Retomando los cambios destacados en el artículo 12, de la ya conocida normativa exiten ciertos cambios:
"9. Los Estados miembros podrán permitir que el
precio de adquisición o el coste de producción de las existencias de
objetos de una misma categoría, así como de todos los elementos
fungibles, incluidos los valores mobiliarios, se calculen bien sobre la
base de los precios medios ponderados, o bien según el método «primero
en entrar, primero en salir» (FIFO), el método «último en entrar,
primero en salir» (LIFO), o un método que refleje la mejor práctica
generalmente aceptada."
Me sorprende cierto retorno al modelo LIFO, un modelo especulativo en el cual yo sinceramente no creo que sea un instrumento útil si lo que se pretende es mostrar la imagen fiel de una empresa ya que las existencias o productos que almacenemos si determinamos que el último producto que entra es el primero que sale (filosofia del LIFO) estamos aumentando el riesgo de mermás, que podrían ocasionar deterioros de valor o incluso perdidas. Yo creo que es un paso atrás, esperemos que nuestro ICAC no incluya el LIFO
"11. El inmovilizado inmaterial se irá amortizando a lo largo de la vida económica útil del mismo.
En casos excepcionales en que la vida económica
útil del fondo de comercio y los costes de desarrollo no puedan
estimarse de manera fiable, dichos activos se amortizarán en un plazo
máximo determinado por el Estado miembro. Dicho plazo máximo será
inferior a 5 años ni superior a 10. Se proporcionará una explicación
sobre el plazo en que se amortice el fondo de comercio en las notas
explicativas de los estados financieros."
Se podrá amortizar el fondo de comercio que hasta ahora no era amortizable se marca un periodo entre 5 y 10 años
Se podrá amortizar el fondo de comercio que hasta ahora no era amortizable se marca un periodo entre 5 y 10 años
Esto es lo más destacado de la reforma yo concluiría lo siguiente:
Es un retroceso desde el Plan Actual al anterior(PGC1990) en muchos aspectos que considero que traerá más costes que beneficios a las pequeñas empresas. No considero que en estos cambios haya gran transcendencia. Si que es cierto que veremos como adaptan estos cambios nuestro ICAC todo depende u si se lee la directriz en muchos casos deja abierto la posibilidad. Solo el tiempo nos podrá dar a conocer como fructificará