El nuevo PGC de PYMES algunas de las novedades que incluirá (II)

Retomando los cambios destacados en el artículo 12, de la ya conocida normativa exiten ciertos cambios:
"9.   Los Estados miembros podrán permitir que el precio de adquisición o el coste de producción de las existencias de objetos de una misma categoría, así como de todos los elementos fungibles, incluidos los valores mobiliarios, se calculen bien sobre la base de los precios medios ponderados, o bien según el método «primero en entrar, primero en salir» (FIFO), el método «último en entrar, primero en salir» (LIFO), o un método que refleje la mejor práctica generalmente aceptada." 
Me sorprende cierto retorno al modelo LIFO, un modelo especulativo en el cual yo sinceramente no creo que sea un instrumento útil si lo que se pretende es mostrar la imagen fiel de una empresa ya que las existencias o productos que almacenemos si determinamos que el último producto que entra es el primero que sale (filosofia del LIFO) estamos aumentando el riesgo de mermás, que podrían ocasionar deterioros de valor o incluso perdidas. Yo creo que es un paso atrás, esperemos que nuestro ICAC no incluya el LIFO

"11.   El inmovilizado inmaterial se irá amortizando a lo largo de la vida económica útil del mismo.

En casos excepcionales en que la vida económica útil del fondo de comercio y los costes de desarrollo no puedan estimarse de manera fiable, dichos activos se amortizarán en un plazo máximo determinado por el Estado miembro. Dicho plazo máximo será inferior a 5 años ni superior a 10. Se proporcionará una explicación sobre el plazo en que se amortice el fondo de comercio en las notas explicativas de los estados financieros."
 Se podrá amortizar el fondo de comercio que hasta ahora no era amortizable se marca un periodo entre 5 y 10 años


Esto es lo más destacado de la reforma yo concluiría lo siguiente:

Es un retroceso desde el Plan Actual al anterior(PGC1990) en muchos aspectos que considero que traerá más costes que beneficios a las pequeñas empresas. No considero que en estos cambios haya gran transcendencia. Si que es cierto que veremos como adaptan estos cambios nuestro ICAC todo depende u si se lee la directriz en muchos casos deja abierto la posibilidad. Solo el tiempo nos podrá dar a conocer como fructificará

El nuevo PGC de PYMES algunas de las novedades que incluirá (I)

Se avecinan cambios en el panorama contable, por lo menos para las PYMES (la mayoría), y es que el ICAC esta elaborando un nuevo Plan General Contable, este surge de la adaptación a la normativa contable europea, concretamente la Directiva 2013/34/UE, de 26 de Junio de 2013. En la misma podemos ver que nos menciona el objetivo:

"concebir y producir una normativa que tenga la mayor calidad posible, y que a la vez respete los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y garantice que las cargas administrativas sean proporcionales a los beneficios que reportan."
Sin duda, como resalto, se habrán fijado en la palabra que hace referencia a que la necesidad de aplicar recursos sea proporcional a los beneficios que de esta dedicación se vaya a obtener. Esto no es nuevo como ya sabrá en el actual Plan Contable se hace una distinción de obligaciones dependiendo ciertos factores que nos hacen conocedores del tamaño de la empresa. Pues bueno parece que la Unión Europea no considera que el modelo contable asumido hasta el momento sea suficiente y por ello surge esta nueva directiva.

He de decir que no tenemos la oportunidad de leer como quedará finalmente debido a que todavía se encuentra en elaboración, posiblemente para finales de año conozcamos algo más. Pero en base a la directiva estas son las novedades destacadas y mi opinión sobre las mismas:
- Como ya existía en el anterior Plan General Contable de 1990 se considera un activo los Gastos de establecimiento. Para personas como yo que empezaron con el PGC 2007 nos puede resultar muy raro, esta activación de los gastos necesarios para la constitución de la compañía y en este punto creo sinceramente que el actual plan tiene mayor lógica, aunque estéticamente no sea agradable a la vista.
  • Concretando creo que los gastos necesarios para la constitución es cierto que es una partida que podríamos decir pertenece a tantos ejercicios como la empresa este "viva". Es cierto que la activación del gasto de constitución puede resultar un modo de mantener ese gasto, al tener a priori una vida ilimitada como ocurría en el PGC 1990 no se amortiza. Pero esto NO es un activo porque según mi punto de vista esto incluye un principio recogido en el Marco Conceptual del PGC 2007: "Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad." Creo sinceramente la interpretación del PGC actual me parece más convicente, ya que minora el Patrimonio Neto de la Empresa. 
  • Estoy desacuerdo en que aparezca como una minoración de las Reservas debido a que si no existe un cierto desglose podemos pensar en que la empresa se encuentra en una situación de perdidas. Por ello creo que sería más apreciable como una minusvalía del Capital Social o la Prima de Emisión. Él porque de esta clasificación es muy sencillo y es que para que exista la participación en la sociedad es imprescindible que se constituya y los gastos derivados de la constitución son una minusvalía de por vida.
-En el articulo 4 de la directiva detalla la composición de las Cuentas Anuales(CCAA) :"Los estados financieros anuales constituirán un todo y, para todo tipo de empresa, incluirán, al menos, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y las notas explicativas de los estados financieros(Una memoría breve)." 
Observamos la existencia de todos los elementos que actualmente incorporaban las CCAA del PGC de PYMES, a excepción del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Este documento proporcionaba cierta información relevante desde mi punto de vista y no era sin duda el estado contable más difícil de elaborar, creo que los costes de adaptación de las empresas, que ya realizaron no hace más de 7 años serán superiores al beneficio que obtendrán con las reformas.
Sigue en El nuevo PGC de PYMES algunas de las novedades que incluirá (II)


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