Contabilidad y Tributación, dos áreas entre el amor y el odio (I)

A menudo durante toda mi formación he oído en clase que mis profesores de contabilidad y auditoria, tenían cierta animadversión profesional hacia la figura del asesor fiscal. No por su función sino por la posibilidad de una mayor laxitud en la aplicación de los principios contables en pro de un uso de la contabilidad en la cual tenga mucho que decir los asesores fiscales, con el fin de  reducir la carga fiscal.

Es cierto que contabilidad y tributación estan intimamente relacionadas y de la primera se erige la segunda. Sin la información registrada en la contabilidad durante todo el periodo sería imposible el desarrollo de la tributación. Pero a pesar de que parece que existen intereses opuestos, existen principios y circunstancias en que ambas van dirigidas a un mismo fin.

1. Principio de Devengo

Es uno de los principios contables recogidos en el Plan General de Contable (PGC). El PGC define este principio como: 

"la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos".

Esto traducido en la práctica significa que una vez realizas una operación la registras, si todavía no has cobrado o pagado sigue siendo del ejercicio.

Pero esto que aparece en el PGC se encuentra también en la ley tributaría como podemos ver en la vigente a fecha de hoy en el articulo 11 de la Ley 27/2014[en adelante me referiré a esta como LIS(Ley del Impuesto de Sociedades)], que ya se encontraba en la anterior articulado del Impuesto de Sociedades. Así se recoge 2 puntos del citado articulo de la ley que son relevantes:

"1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

2. La eficacia fiscal de los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, distintos de los previstos en el apartado anterior, utilizados excepcionalmente por el contribuyente para conseguir la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.i) del Código de Comercio, estará supeditada a la aprobación por la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine.(...)"

No deja de ser curioso la remisión a la contabilidad parece que incluso exista una cierta unión de criterio pero si seguimos leyendo vemos como limita ciertos aspectos como la posibilidad que da el plan para saltarse ciertos criterios a expensas de un mejor reflejo de la imagen fiel( como resalta el punto 2).

Como podemos ver en este caso un asesor fiscal honrado que no pretenda burlar la ley estará más o menos de acuerdo con un contable o auditor en el modo de contabilizar las ventas, o por lo menos en el momento de su contabilización (deberían).

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