El nuevo PGC de PYMES algunas de las novedades que incluirá (II)

Retomando los cambios destacados en el artículo 12, de la ya conocida normativa exiten ciertos cambios:
"9.   Los Estados miembros podrán permitir que el precio de adquisición o el coste de producción de las existencias de objetos de una misma categoría, así como de todos los elementos fungibles, incluidos los valores mobiliarios, se calculen bien sobre la base de los precios medios ponderados, o bien según el método «primero en entrar, primero en salir» (FIFO), el método «último en entrar, primero en salir» (LIFO), o un método que refleje la mejor práctica generalmente aceptada." 
Me sorprende cierto retorno al modelo LIFO, un modelo especulativo en el cual yo sinceramente no creo que sea un instrumento útil si lo que se pretende es mostrar la imagen fiel de una empresa ya que las existencias o productos que almacenemos si determinamos que el último producto que entra es el primero que sale (filosofia del LIFO) estamos aumentando el riesgo de mermás, que podrían ocasionar deterioros de valor o incluso perdidas. Yo creo que es un paso atrás, esperemos que nuestro ICAC no incluya el LIFO

"11.   El inmovilizado inmaterial se irá amortizando a lo largo de la vida económica útil del mismo.

En casos excepcionales en que la vida económica útil del fondo de comercio y los costes de desarrollo no puedan estimarse de manera fiable, dichos activos se amortizarán en un plazo máximo determinado por el Estado miembro. Dicho plazo máximo será inferior a 5 años ni superior a 10. Se proporcionará una explicación sobre el plazo en que se amortice el fondo de comercio en las notas explicativas de los estados financieros."
 Se podrá amortizar el fondo de comercio que hasta ahora no era amortizable se marca un periodo entre 5 y 10 años


Esto es lo más destacado de la reforma yo concluiría lo siguiente:

Es un retroceso desde el Plan Actual al anterior(PGC1990) en muchos aspectos que considero que traerá más costes que beneficios a las pequeñas empresas. No considero que en estos cambios haya gran transcendencia. Si que es cierto que veremos como adaptan estos cambios nuestro ICAC todo depende u si se lee la directriz en muchos casos deja abierto la posibilidad. Solo el tiempo nos podrá dar a conocer como fructificará

El nuevo PGC de PYMES algunas de las novedades que incluirá (I)

Se avecinan cambios en el panorama contable, por lo menos para las PYMES (la mayoría), y es que el ICAC esta elaborando un nuevo Plan General Contable, este surge de la adaptación a la normativa contable europea, concretamente la Directiva 2013/34/UE, de 26 de Junio de 2013. En la misma podemos ver que nos menciona el objetivo:

"concebir y producir una normativa que tenga la mayor calidad posible, y que a la vez respete los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y garantice que las cargas administrativas sean proporcionales a los beneficios que reportan."
Sin duda, como resalto, se habrán fijado en la palabra que hace referencia a que la necesidad de aplicar recursos sea proporcional a los beneficios que de esta dedicación se vaya a obtener. Esto no es nuevo como ya sabrá en el actual Plan Contable se hace una distinción de obligaciones dependiendo ciertos factores que nos hacen conocedores del tamaño de la empresa. Pues bueno parece que la Unión Europea no considera que el modelo contable asumido hasta el momento sea suficiente y por ello surge esta nueva directiva.

He de decir que no tenemos la oportunidad de leer como quedará finalmente debido a que todavía se encuentra en elaboración, posiblemente para finales de año conozcamos algo más. Pero en base a la directiva estas son las novedades destacadas y mi opinión sobre las mismas:
- Como ya existía en el anterior Plan General Contable de 1990 se considera un activo los Gastos de establecimiento. Para personas como yo que empezaron con el PGC 2007 nos puede resultar muy raro, esta activación de los gastos necesarios para la constitución de la compañía y en este punto creo sinceramente que el actual plan tiene mayor lógica, aunque estéticamente no sea agradable a la vista.
  • Concretando creo que los gastos necesarios para la constitución es cierto que es una partida que podríamos decir pertenece a tantos ejercicios como la empresa este "viva". Es cierto que la activación del gasto de constitución puede resultar un modo de mantener ese gasto, al tener a priori una vida ilimitada como ocurría en el PGC 1990 no se amortiza. Pero esto NO es un activo porque según mi punto de vista esto incluye un principio recogido en el Marco Conceptual del PGC 2007: "Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad." Creo sinceramente la interpretación del PGC actual me parece más convicente, ya que minora el Patrimonio Neto de la Empresa. 
  • Estoy desacuerdo en que aparezca como una minoración de las Reservas debido a que si no existe un cierto desglose podemos pensar en que la empresa se encuentra en una situación de perdidas. Por ello creo que sería más apreciable como una minusvalía del Capital Social o la Prima de Emisión. Él porque de esta clasificación es muy sencillo y es que para que exista la participación en la sociedad es imprescindible que se constituya y los gastos derivados de la constitución son una minusvalía de por vida.
-En el articulo 4 de la directiva detalla la composición de las Cuentas Anuales(CCAA) :"Los estados financieros anuales constituirán un todo y, para todo tipo de empresa, incluirán, al menos, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y las notas explicativas de los estados financieros(Una memoría breve)." 
Observamos la existencia de todos los elementos que actualmente incorporaban las CCAA del PGC de PYMES, a excepción del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Este documento proporcionaba cierta información relevante desde mi punto de vista y no era sin duda el estado contable más difícil de elaborar, creo que los costes de adaptación de las empresas, que ya realizaron no hace más de 7 años serán superiores al beneficio que obtendrán con las reformas.
Sigue en El nuevo PGC de PYMES algunas de las novedades que incluirá (II)


Contabilidad y Tributación, dos áreas entre el amor y el odio (I)

A menudo durante toda mi formación he oído en clase que mis profesores de contabilidad y auditoria, tenían cierta animadversión profesional hacia la figura del asesor fiscal. No por su función sino por la posibilidad de una mayor laxitud en la aplicación de los principios contables en pro de un uso de la contabilidad en la cual tenga mucho que decir los asesores fiscales, con el fin de  reducir la carga fiscal.

Es cierto que contabilidad y tributación estan intimamente relacionadas y de la primera se erige la segunda. Sin la información registrada en la contabilidad durante todo el periodo sería imposible el desarrollo de la tributación. Pero a pesar de que parece que existen intereses opuestos, existen principios y circunstancias en que ambas van dirigidas a un mismo fin.

1. Principio de Devengo

Es uno de los principios contables recogidos en el Plan General de Contable (PGC). El PGC define este principio como: 

"la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos".

Esto traducido en la práctica significa que una vez realizas una operación la registras, si todavía no has cobrado o pagado sigue siendo del ejercicio.

Pero esto que aparece en el PGC se encuentra también en la ley tributaría como podemos ver en la vigente a fecha de hoy en el articulo 11 de la Ley 27/2014[en adelante me referiré a esta como LIS(Ley del Impuesto de Sociedades)], que ya se encontraba en la anterior articulado del Impuesto de Sociedades. Así se recoge 2 puntos del citado articulo de la ley que son relevantes:

"1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

2. La eficacia fiscal de los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, distintos de los previstos en el apartado anterior, utilizados excepcionalmente por el contribuyente para conseguir la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.i) del Código de Comercio, estará supeditada a la aprobación por la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine.(...)"

No deja de ser curioso la remisión a la contabilidad parece que incluso exista una cierta unión de criterio pero si seguimos leyendo vemos como limita ciertos aspectos como la posibilidad que da el plan para saltarse ciertos criterios a expensas de un mejor reflejo de la imagen fiel( como resalta el punto 2).

Como podemos ver en este caso un asesor fiscal honrado que no pretenda burlar la ley estará más o menos de acuerdo con un contable o auditor en el modo de contabilizar las ventas, o por lo menos en el momento de su contabilización (deberían).

Los mercados financieros

En  mi primera entrada me gustaría puntualizar un concepto que es muy sencillo, los mercados financieros. Parecerá la mayor tontería del mundo pero muchas veces en diversos medios de comunicación ya sea en debates, informativos o periódicos diversos, nos encontramos con la mención a un poder sin igual que puede poner en vilo la balanza e impone situaciones y legislaciones a gobiernos,etc.
Eso no es del todo correcto y si nos dirigimos a la definición de mercado financiero:

"El mercado financiero es el lugar, mecanismo o sistema electrónico donde se negocian los activos, productos e instrumentos financieros o se ponen en contacto los demandantes y los oferentes del activo y es donde se fija un precio público de los activos por la confluencia de la oferta y la demanda."                         Definición del Diccionario Diario Expansión

No quiero hacer un monográfico de un concepto tan simple e introducir diversas definiciones. Por tanto los mercados financieros somos todos aquellos que invertimos directa o indirectamente. Por tanto preocúpese usted de a quién le deja su dinero para que lo invierta por usted mismo. Y no trate de que una fuerza inspirada genere un miedo hacia algo que no es más que todos nosotros interactuando.


Hola mundo

obre mi persona

Logo Universidad Miguel HernándezMe llamo Agustín Pérez Torregrosa nacido en Elche (provincia de Alicante) Soy economista. Graduado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Miguel Hernández (UMH) y en la actualidad sigo formándome con el objetivo de seguir mejorando en el Máster en Contabilidad y Finanzas Avanzadas.

Mis aficiones

❤Me encantan la Contabilidad y las finanzas. Además de esa faceta más enfocada a aquello a lo que me dedico. Me gusta la fotografía y la lectura. De hecho leo más de 50 libros al año de forma habitual, no siempre distintos, la repetir la lectura de un libro puede mostrarte diversos matices diversos.  

Motivación de dicho blog


He decidido iniciar este blog para contribuir a mejorar el conocimiento financiero, económico y empresarial, así como incrementar la información sobre esta materia siempre desde un punto de vista ameno y con perspectiva.

Agradezco su visita a este pequeño espacio en el cual proyecto mis pensamientos sobre ciertas cuestiones económicas.

Usar el simbolo del Euro (€) en Latex. Sin problemas

Bueno puede que sea una tontería pero muchas veces estas escribiendo en tu editor de Latex favorito. Y sin darte cuenta pones el simbolo del...