La perdida de visión de la gran distribución

Hoy leía atentamente hace unos minutos esta noticia en CincoDías: "La gran distribución pide libertad de horarios para batir a Amazon" . Lo primero que pensé es que el autor de la noticia había intentado gastar una broma. Ya con ese prejuicio he procedido a leer la noticia, resulta que la noticia se basa en unas declaraciones del presidente de la  Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED). ANGED esta constituida según su página web por AKÍ, Alcampo, Apple Retail, BricoMart, C&A, Carrefour, Conforama, Grupo Cortefiel, Costco (la pregunta que se plantea uno ¿una empresa americana sin negocios en España que hace ahí?), El Corte Inglés, Eroski, FNAC, IKEA, Leroy Merlin, Mediamarkt, Toysarus, Worten y las tiendas DutyFree de los aeropuertos.
 Como vemos son un amplio abanico de empresas de diversos sectores de distribución. 

Las declaraciones de Merry de Val van en el sentido de que es necesaria "la flexibilidad para que el sector pueda adaptarse a los nuevos hábitos del consumidor y ha recordado que las empresas que operan en internet están sujetas a una normativa totalmente distinta en materia fiscal, laboral y regulatoria." CincoDías

Me permitirá decirle al señor Merry de Val que es así y no es así. En la noticia se habla de Amazon en el titular y en algún momento pero luego se habla de Alibaba (empresa detrás de Tmall, Aliexpress o TaoBao). Y es que el que lea esta noticia parece que comprar en Amazon o Aliexpress es lo mismo y NO. Puede que sea un fallo del periodista en la redacción o yo mismo no lo he entendido, pero el criterio de Alibaba no es ni el de la gran distribución ni el de Amazon. Alibaba es un intermediario, cierto que tanto Amazon como alguna de las empresas asociadas a ANGED (véase el caso de FNAC) dan la posibilidad de ser intermediarios convirtiéndose en una especie de Ebay pero Amazon o la propia FNAC venden ellos mismos con un stock.

En cuanto a la cuestión que plantea sobre la libertad de horarios favorecería porque las empresas de internet tienen otras normativas aplicables. En primer momento la ventaja de Amazon frente a ellos no es por más horario menos horario. Todas sus asociadas o casi todas también venden por internet y en el caso de Mediamarkt creo recordar que factura sus ventas online en Alemania ¿con lo cual normativa que?.
Voy a pensar ahora como ellos es que Amazon es una competencia desleal, vale analicemos el comportamiento del consumidor. Yo consumidor de Amazon desde su apertura en España explicaré porque elijo Amazon para comprar tecnología o casi cualquier cosa que se puede y sea rentable.
  • Servicio postventa. Normalmente y esto es así la gran distribución tiene una actitud respecto al servicio postventa muy, pero que muy deplorable. Acabas harto de tener que ir a protestar en cambio Amazon te da libertad de probar, devolver y sin problemas.Por lo tanto lo que deben hacer es mejorar sus servicios y dejarse de ampliar horarios comerciales Amazon son compras 3.0, antes huíamos de ciertos pequeños comercios, ahora huimos hacía lo digital desde las grandes superficies.
  • Comodidad: Hasta la llegada de Amazon los envíos a casa de cualquier tienda online de la gran distribución se pagaban a 7-10€, cuando Amazon llegó tanto ElCorteInglés como FNAC copiaron estrategia de envios.
Hay una cosa que sí es verdad Amazon y las online sin establecimiento físico disfrutan de unos costes más reducidos que le permiten reducir sus margenes, frente a las tradicionales. Pero esta ventaja de un modelo de negocio frente al otro no podemos pensar que se corrija con una liberalización de horarios. Porque la liberalización de horarios solo producirá un aumento de costes de personal motivado por el aumento de la jornada o contratación a tiempo parcial que repercutirá en menores margenes. ¿Alguién piensa como yo?
Creo que deben cambiar el chip y empezar a potenciar sus ventas online donde tienen la libertad de horario que quieran y sin necesidad de personal. Y aprovechar su canal físico como apoyo del online, no como vienen haciendo algunos que las ventas online y las ventas en establecimientos fisicos se encuentran separadas e incluso no disponen de los mismos productos.

Libro de lectura recomendada (I): El Economista Romántico

Me encanta leer, quién me conoce lo sabe y hace un tiempo en el transcurso de un descanso de clase le comente a un compañero que se podría aplicar las teorías económico-financieras a una relación amorosa, al desarrollo de un partido de fútbol,... La cosa no paso de esto pero en Reino Unido casualmente por el mismo periodo un señor llamado William Nicolson estaría acabando de escribir titulado The Romantic Economist.

Este verano mirando libros en La Casa del Libro me encontré con él. Y recordé ese pensamiento como no podía ser de otro modo decidí llevármelo a casa(eso sí la versión traducida). Para alguien que no sepa nada de economía no le resultará interesante la novelita debido a que en ocasiones se pasa explicando ciertos fenómenos económicos y en otras se queda más bien corto. Eso es lo que yo pienso pero es tremendamente interesante como traslada ciertos conceptos para realizar un análisis del "mercado de relaciones" y, la forma de crear valor añadido para triunfar en él.

Tal vez a mi me hubiera gustado una aplicación de más calado no basada solo en conceptos puramente económicos sino también hubiera puesto el punto de mira en conceptos estratégicos que no se llegan a desarrollar al 100%. Y sinceramente en cierto momento de la historia cuando explica la teoría de juegos mediante una cita con una chica y la elección de vino optima, me parece que divaga sobre lo mismo, yo creo que el autor debería haber incluido una relación de utilidad o incluso un análisis. Al igual que pienso que podría haber enfocado como una inversión una relación, en cierto momento lo da a entender pero nunca llega a profundizar sobre esa conceptualización que podría tener buena acogida.

Yo si la tuviera que calificar le daría por lo comentado un 8,5/10, motivado porque se trata de una trama bien montada y que consigue unir Economía con una Novela, y creo sin temor a equivocarme que es un experimento innovador aunque puede mejorar y seguramente pienso que este tipo de novelas ha aparecido para quedarse.

Los Cines Odeon, la infame súbida de un precio público un 50%

Hoy leía en el Diario Información una noticia narrada por "Adiós al cine a un euro de los Odeón" . El Diario Información muchas veces se circunscribe a publicar notas informativas y esta vez prácticamente es eso lo que han hecho. Me gustaría compartir un análisis desde mi perspectiva aplicando por supuesto un punto de vista económico.

 Los Cines Odeón son un "negocio" de titularidad pública municipal, es decir del Ayuntamiento de Elche. Estos cines no fueron siempre propiedad municipal en inicio fueron una de las múltiples salas de propiedad privada  existentes en Elche y cuando pasaron a propiedad municipal comenzaron proyectando películas de hemeroteca y de cierto carácter alternativo, pero poco a poco adquirió a ser un cine comercial aunque no llega a competir sobre el 100% del público objetivo como hace los otros cines que existen en la ciudad.
El Modelo de Negocio
Aunque habitualmente los administradores, gobernantes y asesores nos dirán que no se trata de un negocio sino que es un proyecto con el fin de potenciar la cultura o similar. Claro que existe un modelo de negocio identificable. Para ello me basare en el modelo CANVAS:
SOCIOS CLAVE
Supongo que sencillamente podemos como la industria cinematográfica y sobre todo las
distribuidoras.





ACTIVIDADES CLAVE
 Las actividades clave de este modelo de negocio al no tener tanta importancia el tiempo de estreno desde mi punto de vista es conseguir un precio competitivo de los derechos de proyección de las películas.

PROPUESTA DE VALOR



La propuesta de valor es poder asistir a una proyección cinematográfica reciente a un precio asequible.

RELACIÓN CON CLIENTE
  •  Precio económico
  • Estado de la sala mediocre
  • Películas de cierta novedad 
SEGMENTO DE CLIENTES

 


El público objetivo en general es todo el pueblo de Elche.

ESTRUCTURA DE COSTES
 Este es uno de los puntos diferenciales existe un bajo número de empleados (2-3)
RECURSOS CLAVE
La sala y los derechos de emisión




CANALES
  • Taquilla
  • Venta online a través de Instant Ticket.
FUENTE DE INGRESOS
Entradas y fondos municipales destinados para ellos.

A mí este modelo como estudiante me resultaba interesante en años pasados porque por 2 € podías asistir cualquier de jueves a domingo a ver una película estrenada en el cine hacía realmente poco que estaba en castellano o en Versión Original con subtítulos. En la actualidad dicha opción ha perdido su encanto al como dice la noticia aumentar el precio en un 50%, pueden llamarme loco pensando que son solo 3€ ya que los cines "normales" cuestan entre 7 y 8 €( más del doble).


En el Mercado local solo tenemos dos posibles propuestas:

CINES ODEON
 2 salas (Una dibujos animados
y otra una pelicula cada semana)
Precio:
Miércoles: 1,5€ (antes 1€),
estudiantes y jubilados gratis
Resto de días 3€ (antes 2€)




CINES ABC ELCHE
 11 salas
Precio:
Miercoles: 5€
Jueves 4€ (con tarjeta fidelización)
Resto diversos precios según
contingencias y día




Existe como vemos tan solo dos alternativas los cines Odeon desde mi punto de vista con la subida de precio pierden el atractivo para mí y lo explicaré por dos motivos:
  1. Los cines Odeon solo disponen de 3 sesiones o si la película dura 2 horas o más de 2 sesiones, lo cual hace la existencia de una inelasticidad horaria que no permite la correcta adaptación.
  2.  El precio de un día cualquiera se encuentra a solo un euro de los jueves en los cines ABC solo por la comodidad de la sala que es superior dado que es más ancha y ciertas comodidades y que la película se trata de recién estrenada ya vale la pena.
No se si existirá la posibilidad de en la web del Ayuntamiento de Elche encontrar los datos de ingresos de este su negocio pero creo sin temor a equivocarme que ocurrirá como hasta ahora, los miércoles al ser un día en el cual la entrada es gratuita para jubilados se encontrará llena de jubilado como venía ocurriendo. Sin duda creo que esta medida ataca a aquel colectivo más débil y que no disfruta de todas las bonificaciones de un jubilado ni de nada. De hecho considero la subida desproporcionada e injusta ya que antes de ello pondría un precio sobre 50 céntimos de euro a los jubilados que en más de una ocasión se dirigen a la sala para hablar entre ellos o no seguir la película.


¿Existe realmente daño por la venta de una botella de perfume en una web low cost?

Después de un tiempo que he decidido darme como vacaciones de este blog me encontré esta noticia en el diario Expansión hace unos días:

Una web 'low cost' no puede vender perfumes de lujo


Sorprendente pero como recoge Expansión el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca "entiende que no es ilegal que un distribuidor no autorizado como esta web venda productos, pero sí que, al igual que ocurría en este caso, lo haga si su segmento de productos no es de alta gama y el perfume en cuestión sí lo es, ya que daña la imagen de marca de éste.
La sentencia considera que la comercialización en www.perfumesclub.com de productos Bulgari constituye una ilicitud marcaría, por cuanto la compañía demandada no cumple con los rigurosos requisitos que se les exigen a los miembros de la red de distribución selectiva y su página web no respeta el prestigio e imagen de la marca."

¿En que país vivimos?

Estamos hablando de productos de la misma marca no conozco de donde obtiene Beauty Luxe Distributions SL(la empresa propietaria de PerfumesClub.com)  pero una cosa esta clara se debe tratar de algún lugar de su "red de distribución selectiva". Procedo a buscar un perfume de Bvlgari en elcorteingles.es(ECI), pefumeriasif.com(IF) y la propia condenada(PC). La primera que he encontrado ha sido la Bvlgari Eau de Parfum Jasmin Noir que paso a buscar una botella de 100 ml de la misma(a fecha de 5 de septiembre de 2015)

ECI   122 €/100 ml       Existe otros formatos de 25 ml(47ml) y 50 ml(86€)
IF      86,09€/100 ml     Existe otros formatos de 25 ml(33,59€), 30 ml(41,29€) 
                                     y 50 ml(59,49€)

PC    63,48€/100 ml     Existe otro formato de  50 ml(48,82€)

El nuevo PGC de PYMES algunas de las novedades que incluirá (II)

Retomando los cambios destacados en el artículo 12, de la ya conocida normativa exiten ciertos cambios:
"9.   Los Estados miembros podrán permitir que el precio de adquisición o el coste de producción de las existencias de objetos de una misma categoría, así como de todos los elementos fungibles, incluidos los valores mobiliarios, se calculen bien sobre la base de los precios medios ponderados, o bien según el método «primero en entrar, primero en salir» (FIFO), el método «último en entrar, primero en salir» (LIFO), o un método que refleje la mejor práctica generalmente aceptada." 
Me sorprende cierto retorno al modelo LIFO, un modelo especulativo en el cual yo sinceramente no creo que sea un instrumento útil si lo que se pretende es mostrar la imagen fiel de una empresa ya que las existencias o productos que almacenemos si determinamos que el último producto que entra es el primero que sale (filosofia del LIFO) estamos aumentando el riesgo de mermás, que podrían ocasionar deterioros de valor o incluso perdidas. Yo creo que es un paso atrás, esperemos que nuestro ICAC no incluya el LIFO

"11.   El inmovilizado inmaterial se irá amortizando a lo largo de la vida económica útil del mismo.

En casos excepcionales en que la vida económica útil del fondo de comercio y los costes de desarrollo no puedan estimarse de manera fiable, dichos activos se amortizarán en un plazo máximo determinado por el Estado miembro. Dicho plazo máximo será inferior a 5 años ni superior a 10. Se proporcionará una explicación sobre el plazo en que se amortice el fondo de comercio en las notas explicativas de los estados financieros."
 Se podrá amortizar el fondo de comercio que hasta ahora no era amortizable se marca un periodo entre 5 y 10 años


Esto es lo más destacado de la reforma yo concluiría lo siguiente:

Es un retroceso desde el Plan Actual al anterior(PGC1990) en muchos aspectos que considero que traerá más costes que beneficios a las pequeñas empresas. No considero que en estos cambios haya gran transcendencia. Si que es cierto que veremos como adaptan estos cambios nuestro ICAC todo depende u si se lee la directriz en muchos casos deja abierto la posibilidad. Solo el tiempo nos podrá dar a conocer como fructificará

El nuevo PGC de PYMES algunas de las novedades que incluirá (I)

Se avecinan cambios en el panorama contable, por lo menos para las PYMES (la mayoría), y es que el ICAC esta elaborando un nuevo Plan General Contable, este surge de la adaptación a la normativa contable europea, concretamente la Directiva 2013/34/UE, de 26 de Junio de 2013. En la misma podemos ver que nos menciona el objetivo:

"concebir y producir una normativa que tenga la mayor calidad posible, y que a la vez respete los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y garantice que las cargas administrativas sean proporcionales a los beneficios que reportan."
Sin duda, como resalto, se habrán fijado en la palabra que hace referencia a que la necesidad de aplicar recursos sea proporcional a los beneficios que de esta dedicación se vaya a obtener. Esto no es nuevo como ya sabrá en el actual Plan Contable se hace una distinción de obligaciones dependiendo ciertos factores que nos hacen conocedores del tamaño de la empresa. Pues bueno parece que la Unión Europea no considera que el modelo contable asumido hasta el momento sea suficiente y por ello surge esta nueva directiva.

He de decir que no tenemos la oportunidad de leer como quedará finalmente debido a que todavía se encuentra en elaboración, posiblemente para finales de año conozcamos algo más. Pero en base a la directiva estas son las novedades destacadas y mi opinión sobre las mismas:
- Como ya existía en el anterior Plan General Contable de 1990 se considera un activo los Gastos de establecimiento. Para personas como yo que empezaron con el PGC 2007 nos puede resultar muy raro, esta activación de los gastos necesarios para la constitución de la compañía y en este punto creo sinceramente que el actual plan tiene mayor lógica, aunque estéticamente no sea agradable a la vista.
  • Concretando creo que los gastos necesarios para la constitución es cierto que es una partida que podríamos decir pertenece a tantos ejercicios como la empresa este "viva". Es cierto que la activación del gasto de constitución puede resultar un modo de mantener ese gasto, al tener a priori una vida ilimitada como ocurría en el PGC 1990 no se amortiza. Pero esto NO es un activo porque según mi punto de vista esto incluye un principio recogido en el Marco Conceptual del PGC 2007: "Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad." Creo sinceramente la interpretación del PGC actual me parece más convicente, ya que minora el Patrimonio Neto de la Empresa. 
  • Estoy desacuerdo en que aparezca como una minoración de las Reservas debido a que si no existe un cierto desglose podemos pensar en que la empresa se encuentra en una situación de perdidas. Por ello creo que sería más apreciable como una minusvalía del Capital Social o la Prima de Emisión. Él porque de esta clasificación es muy sencillo y es que para que exista la participación en la sociedad es imprescindible que se constituya y los gastos derivados de la constitución son una minusvalía de por vida.
-En el articulo 4 de la directiva detalla la composición de las Cuentas Anuales(CCAA) :"Los estados financieros anuales constituirán un todo y, para todo tipo de empresa, incluirán, al menos, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y las notas explicativas de los estados financieros(Una memoría breve)." 
Observamos la existencia de todos los elementos que actualmente incorporaban las CCAA del PGC de PYMES, a excepción del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Este documento proporcionaba cierta información relevante desde mi punto de vista y no era sin duda el estado contable más difícil de elaborar, creo que los costes de adaptación de las empresas, que ya realizaron no hace más de 7 años serán superiores al beneficio que obtendrán con las reformas.
Sigue en El nuevo PGC de PYMES algunas de las novedades que incluirá (II)


Contabilidad y Tributación, dos áreas entre el amor y el odio (I)

A menudo durante toda mi formación he oído en clase que mis profesores de contabilidad y auditoria, tenían cierta animadversión profesional hacia la figura del asesor fiscal. No por su función sino por la posibilidad de una mayor laxitud en la aplicación de los principios contables en pro de un uso de la contabilidad en la cual tenga mucho que decir los asesores fiscales, con el fin de  reducir la carga fiscal.

Es cierto que contabilidad y tributación estan intimamente relacionadas y de la primera se erige la segunda. Sin la información registrada en la contabilidad durante todo el periodo sería imposible el desarrollo de la tributación. Pero a pesar de que parece que existen intereses opuestos, existen principios y circunstancias en que ambas van dirigidas a un mismo fin.

1. Principio de Devengo

Es uno de los principios contables recogidos en el Plan General de Contable (PGC). El PGC define este principio como: 

"la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos".

Esto traducido en la práctica significa que una vez realizas una operación la registras, si todavía no has cobrado o pagado sigue siendo del ejercicio.

Pero esto que aparece en el PGC se encuentra también en la ley tributaría como podemos ver en la vigente a fecha de hoy en el articulo 11 de la Ley 27/2014[en adelante me referiré a esta como LIS(Ley del Impuesto de Sociedades)], que ya se encontraba en la anterior articulado del Impuesto de Sociedades. Así se recoge 2 puntos del citado articulo de la ley que son relevantes:

"1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

2. La eficacia fiscal de los criterios de imputación temporal de ingresos y gastos, distintos de los previstos en el apartado anterior, utilizados excepcionalmente por el contribuyente para conseguir la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.4 y 38.i) del Código de Comercio, estará supeditada a la aprobación por la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine.(...)"

No deja de ser curioso la remisión a la contabilidad parece que incluso exista una cierta unión de criterio pero si seguimos leyendo vemos como limita ciertos aspectos como la posibilidad que da el plan para saltarse ciertos criterios a expensas de un mejor reflejo de la imagen fiel( como resalta el punto 2).

Como podemos ver en este caso un asesor fiscal honrado que no pretenda burlar la ley estará más o menos de acuerdo con un contable o auditor en el modo de contabilizar las ventas, o por lo menos en el momento de su contabilización (deberían).

Los mercados financieros

En  mi primera entrada me gustaría puntualizar un concepto que es muy sencillo, los mercados financieros. Parecerá la mayor tontería del mundo pero muchas veces en diversos medios de comunicación ya sea en debates, informativos o periódicos diversos, nos encontramos con la mención a un poder sin igual que puede poner en vilo la balanza e impone situaciones y legislaciones a gobiernos,etc.
Eso no es del todo correcto y si nos dirigimos a la definición de mercado financiero:

"El mercado financiero es el lugar, mecanismo o sistema electrónico donde se negocian los activos, productos e instrumentos financieros o se ponen en contacto los demandantes y los oferentes del activo y es donde se fija un precio público de los activos por la confluencia de la oferta y la demanda."                         Definición del Diccionario Diario Expansión

No quiero hacer un monográfico de un concepto tan simple e introducir diversas definiciones. Por tanto los mercados financieros somos todos aquellos que invertimos directa o indirectamente. Por tanto preocúpese usted de a quién le deja su dinero para que lo invierta por usted mismo. Y no trate de que una fuerza inspirada genere un miedo hacia algo que no es más que todos nosotros interactuando.


Hola mundo

obre mi persona

Logo Universidad Miguel HernándezMe llamo Agustín Pérez Torregrosa nacido en Elche (provincia de Alicante) Soy economista. Graduado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Miguel Hernández (UMH) y en la actualidad sigo formándome con el objetivo de seguir mejorando en el Máster en Contabilidad y Finanzas Avanzadas.

Mis aficiones

❤Me encantan la Contabilidad y las finanzas. Además de esa faceta más enfocada a aquello a lo que me dedico. Me gusta la fotografía y la lectura. De hecho leo más de 50 libros al año de forma habitual, no siempre distintos, la repetir la lectura de un libro puede mostrarte diversos matices diversos.  

Motivación de dicho blog


He decidido iniciar este blog para contribuir a mejorar el conocimiento financiero, económico y empresarial, así como incrementar la información sobre esta materia siempre desde un punto de vista ameno y con perspectiva.

Agradezco su visita a este pequeño espacio en el cual proyecto mis pensamientos sobre ciertas cuestiones económicas.

Usar el simbolo del Euro (€) en Latex. Sin problemas

Bueno puede que sea una tontería pero muchas veces estas escribiendo en tu editor de Latex favorito. Y sin darte cuenta pones el simbolo del...